A través del Portal del SAT, se ha dado a conocer la Versión Anticipada de la 9ª Resolución de Modificaciones a las RGCE2020, con la finalidad de reformar el transitorio primero, fracción I de la 7aRMRGCE2020, quedando de la siguiente manera:
“I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.11., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V en lo relativo al folio fiscal; 3.1.31, primer párrafo; 3.1.32., fracción VIII, y 3.1.33., fracción I, inciso g), entrará en vigor el 01 de enero de 2022.”
Todas las reglas para las que se prorroga su entrada en vigor están correlacionadas en lo relativo a la transmisión del Folio del CFDI con Complementos de Carta Porte para efectos de su transmisión para la generación de la Integración para el despacho, ya sea con DODA o PITA.
En lo relativo al CFDI con Complementos de Carta Porte, específicamente la regla 2.7.1.9. de la RMF, para efectos de que su entrada en vigor de igual forma sea hasta el 01 de enero de 2022, aun hace falta que se publique la reforma a la Resolución Miscelánea Fiscal, lo cual, por la cercanía de la fecha pensamos que será mediante publicación oficial, de cualquier manera, con el compromiso de la prórroga del SAT que previamente se dejó saber por la CANACAR y con la prórroga de las reglas en cuestión, podemos darlo como un hecho.
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