Las NOM’S son una regulación técnica expedidas por la Autoridad competente, las cuales dentro de sus objetivos está el garantizar la calidad y la seguridad de los productos y servicios que se ofertan en territorio nacional, así como el que se provea la información correcta mediante requisitos de marcado y etiquetado.
Las NOM’S se consideran Reglamentos Técnicos o Medidas Sanitarias o Fitosanitarias, según sea el caso.
Podemos agruparlas como:
NOM’S Técnicas o de Seguridad
NOM’S de Información Comercial
NOM’S Fitosanitarias
NOM’S Zoosanitarias
Como ejemplos para fines ilustrativos de cada uno de los tipos de NOM, podríamos mencionar las siguientes:
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2014, PRODUCTOS ELÉCTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
- NOM-051-SCFI/SSA1-2010 ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS PREENVASADOS – INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA
- NOM-066-FITO-2002, ESPECIFICACIONES PARA EL MANEJO FITOSANITARIO Y MOVILIZACIÓN DEL AGUACATE.
- NOM-030-ZOO-1995, ESPECIFICACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VERIFICACION DE CARNE, CANALES, VISCERAS Y DESPOJOS DE IMPORTACION EN PUNTOS DE VERIFICACION ZOOSANITARIA.
Tanto las mercancías nacionales como las extranjeras que se oferten en México deben cumplir con las NOM’S, por esta razón, en materia de comercio exterior, las mercancías extranjeras que se pretendan importar a México deben acreditar su cumplimiento al momento de su importación conforme a la Ley de Comercio Exterior
Es importante mencionar que no para todas las NOM’S existentes aplica su cumplimiento al momento de la importación, pues algunas NOM’S establecen justamente requisitos para cumplir con alguna otra Regulación o Restricción No Arancelaria para Importación, por ejemplo la NOM-016-SEMARNAT-2003, que regula fitosanitariamente la Importación de madera aserrada nueva para efectos de cumplir con el Certificado Fitosanitario o algunas otras establecen los procedimientos de verificación ya en territorio nacional.
Igualmente importante es dejarte saber que también existen NOM’s que aplican a la exportación de mercancías y que debe acreditarse su cumplimiento al momento de la exportación, como por ejemplo en el caso de la NOM-006-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHOLICAS-TEQUILA-ESPECIFICACIONES
La Evaluación de la Conformidad es el mecanismo para demostrar el cumplimiento de las NOM’S, en base a muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
Los Organismos de Evaluación de la Conformidad previamente acreditados por una Entidad Acreditadora o Autoridad Normalizadora, quienes llevan a cabo la evaluación de la conformidad, para lo cual expedirán los Certificados o Documentos que acrediten que se cumple con la NOM en cuestión.
La forma de saber si una mercancía extranjera estará sujeta al cumplimiento de alguna NOM al momento de ser importada a México, será a través de su clasificación arancelaria, mediante la cual se identificarán las mercancías, que deberán forzosamente estar publicadas e identificadas mediante su descripción y fracción arancelaria, en el Anexo 2.4.1. de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economia.
Para el caso de NOM’S técnicas o de seguridad, ll Certificado o el Documento que acredite su cumplimiento en su caso, se deberá declarar y anexar al Pedimento de importación.
En el caso de NOM’S de información comercial, las mercancías deberán ostentar la información, leyendas, gráficos o etiquetas según lo establezca la NOM
Para ambos de manera general, existen tanto supuestos específicos de exención como alternativas de cumplimiento, las cuales están contempladas en el Anexo 2.4.1. mencionado, los cuales te invitamos a revisar y en caso de duda, contactarnos para poder ayudar.