A través del Portal del SAT, se ha dado a conocer la actualización a el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte” de manera separada para “Autotransporte”, “Marítimo”, “Aéreo” y “Ferroviario”
En lo respectivo al de Autotransporte, se le ha dado una mejor estructura, teniendo en apartados distintos al CFDI de Ingreso y al CFDI de Traslado, dejando mejor ubicados los complementos que específicamente conforman los “Complemento Carta Porte” diferenciándolos del resto de la información y secciones del CFDI como tal.
De igual forma se han incluido los siguientes Apéndices:
- Apéndice 1 Notas Generales
- Apéndice 2 Datos de la Representación impresa
- Apéndice 3 Traslado local de bienes y/o mercancías
- Apéndice 4 Servicio de Logística
- Apéndice 5 Servicio de Paquetería y Mensajería
- Apéndice 6 Servicio de traslado de Fondos y Valores
- Apéndice 7 Servicio de Grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos
- Apéndice 8 Servicio de distribución de hidrocarburos a nivel local
- Apéndice 9 Servicio de transporte consolidado de mercancías
- Apéndice 10 Eventualidades y/o falla mecánica
- Apéndice 11 Devolución de mercancía
Es evidente la intención por hacer más comprensible el Instructivo de Llenado en cuanto a lo que debe aplicar a cada tipo de operación o situación, sin embargo, aún hay algunas dudas y/o inconsistencias a considerar, como por ejemplo el que se tenga que deducir cuando cierta información queda con carácter obligatorio u opcional, en algunos casos se puede deducir, ya sea basándose en la versión anterior, partiendo del alcance de “deberá” y “podrá”, sin embargo, no sería lo más adecuado.
Para darle sentido a lo anterior manifestado, damos algunos ejemplos
Campo “Fracción Arancelaria”, donde ya no se deja saber que es un campo condicional al Campo “Transporte Internacional”, lo que puede ocasionar que se interprete que se debe declarar en todos los casos.
Lo mismo sucede con el Campo “Pedimento” en el que tampoco se manifiesta que es un campo condicional y en su redacción únicamente se hace referencia a la importación y no a la exportación
Ya no se incluye el Campo “UUID de Comercio Exterior” ni la referencia de que se debe declarar en las Exportaciones de Clave A1, sin embargo, en una “Nota” se hace la mención a dicho campo como si aun existiera, sin embargo, no está ya en ninguna parte del nuevo instructivo.
Te invitamos a revisar a detalle el Instructivo y los referentes a los demás medios de transporte y estar al pendiente de cualquier nuevo cambio o actualización.
DESCARGA CARTA PORTE AUTOTRANSPORTE