Mediante publicación en el DOF del 04 de febrero se ha reformado el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”
La reforma tiene como principal objetivo el volver a sujetar a la presentación de una Declaración de Origen a las mercancías similares a las sujetas al pago de una Cuota Compensatoria para acreditar que no son del mismo origen y por consecuencia no estén sujetas a su pago.
El Acuerdo que data de 1994, en su artículo 4 ya contemplaba la obligación de comprobar el origen de las mercancías mediante un documento, que, dependiendo el supuesto en relación con el tipo de mercancías y país de origen, podría ser un Certificado de Origen, Constancia de Origen, Constancia de Verificación, Certificado de Origen de algún Tratado de Libre Comercio o Acuerdo Comercial o Certificado de Elegibilidad.
Sin embargo, mediante la reforma al Acuerdo del 16 de octubre de 2008, se eliminó dicha obligación y se estableció que era suficiente con que el origen de las mercancías que se declarara en el Pedimento fuese de un país diferente a aquel por el que se tuviera que pagar una Cuota Compensatoria.
Con la reciente reforma y a partir del 08 de febrero, las mercancías similares a las sujetas al pago de una Cuota Compensatoria deberán de acreditar su origen en base a las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias mediante la presentación de la Declaración de Origen contenida en el Anexo VIII del Acuerdo, firma por el Exportador o Productor
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