Como parte del proceso para la entrada en vigor de la LIGIE2022 respecto de la cual los Acuerdos Regulatorios de las distintas dependencias deben ser reformados y alineados conforme corresponda a las Fracciones Arancelarias de la LIGIE2022, se ha publicado el “Acuerdo de SEDENA”, el cual entrara en vigor el mismo día en que entre vigor la citada LIGIE2022.
Al respecto, a continuación, te compartimos los puntos más importantes dicho Acuerdo a manera de resumen:
- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los incisos a), b), c) y d) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, sin importar el régimen aduanero al que se destinen.
Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso e) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, siempre que se destinen a los regímenes aduaneros de Exportación Definitiva y Temporal.
- Los interesados en realizar la Importación o la Exportación de las mercancías a que se refiere el Anexo I del presente Acuerdo deberán cumplir con los requisitos necesarios para la expedición del permiso ordinario o extraordinario que corresponda a la operación que pretendan realizar ante la Ventanilla Digital.
- Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el Anexo I del presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo.
En este caso, se deberá transmitir en Documento Digital, como anexo al pedimento de Importación o de Exportación que corresponda, una carta-compromiso firmada en forma autógrafa por la persona física y en el caso de persona moral, por quien cuente con la representación legal para hacerlo.
Además de transmitir la carta-compromiso, el interesado estará obligado a dar aviso con veinte días hábiles de anticipación a la Dirección General, a efecto de que se le expida un oficio, mismo que también se deberá transmitir en Documento Digital como anexo al pedimento.
- Por otra parte, si solamente de manera eventual requiere comercializar o utilizar material regulado, corresponderá tramitar un permiso extraordinario de Importación o Exportación.
Consulta la publicación oficial en el siguiente enlace:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5670180&fecha=01/11/2022#gsc.tab=0