Con el propósito de evitar situaciones económicas negativas derivadas de los
efectos de la tendencia inflacionaria que está enfrentando el país, ha resultado
necesario exentar temporalmente el pago de arancel y establecer facilidades
administrativas en el procedimiento de importación de diversos productos que
forman parte de la canasta básica, incluido el papel higiénico, y otros productos
como fertilizantes e insumos que se utilicen para la elaboración de envases para
bebidas y alimentos.
La exención del pago de IGI así como las facilidades administrativas otorgadas a los
importadores deberá verse reflejado en el precio al consumidor final.
El presente decreto ha establecido 6 artículos para llevar a cabo su propósito los
cuales se encuentran enlistados a continuación:
ARTICULO PRIMERO
En este artículo se establecen las mercancías que, identificadas en las fracciones
arancelarias de la Tarifa de la LIGIE, y que ingresen al territorio nacional para ser
destinadas al régimen aduanero de importación definitiva por una «Empresa
Importadora de Productos de la Canasta Básica» registrada en el Padrón de
Importadores de Productos de la Canasta Básica, están exentas del pago de arancel
de importación.
ARTICULO SEGUNDO
Se crea el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, a cargo del
SAT, mismo que estará integrado por los importadores que este inscriba. Para estos
efectos, el solicitante debe acreditar que:
• Está inscrito en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59,
fracción IV, de la Ley Aduanera;
• Su actividad económica o sector productivo corresponde con las mercancías
que importará;
• Ha importado las mercancías señaladas en el artículo primero de este
decreto con anterioridad a la solicitud;
• Asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo
correspondientes, y
• Cumple con los requisitos que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general.
Para acogerse a los beneficios del presente decreto, será necesario que los
importadores cuenten con la Licencia Única Universal, para lo cual deben estar
inscritos y activos en el padrón señalado en este artículo.
ARTICULO TERCERO
Previo al despacho aduanero, en la importación definitiva de las mercancías
señaladas en el presente decreto, la «Empresa Importadora de Productos de la
Canasta Básica» podrá acreditar ante el SAT el cumplimiento de la regulación o
restricción no arancelaria correspondiente mediante escrito libre que contenga:
I. La descripción de la mercancía que se pretende importar;
II. Las regulaciones o restricciones no arancelarias a las que se encuentra sujeta
y la aduana o sección aduanera por la cual se llevará a cabo la operación de
importación;
III. Las certificaciones con que cuenten las mercancías, y
IV. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad
alimentaria que exigen las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluidas,
para el caso del maíz, las disposiciones de bioseguridad de organismos
genéticamente modificados y, por lo tanto, que el importador se hace
responsable del cumplimiento de dichas condiciones, y
b) Conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar
documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
ARTICULO CUARTO
El SAT, la ANAM, la Secretaría de Economía, la SADER a través del Servicio Nacional
de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Secretaría de Salud, a través de
COFEPRIS, así como las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, se deben coordinar para implementar las facilidades otorgadas en
el presente decreto.
ARTICULO QUINTO
La Procuraduría Federal del Consumidor debe implementar las medidas de
vigilancia necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones en materia
de precios, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados
de la tendencia inflacionaria en el marco de este decreto.
ARTICULO SEXTO
Las autoridades competentes, de oficio o a petición de la «Empresa Importadora
de Productos de la Canasta Básica», llevarán a cabo el procedimiento para verificar
el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias de conformidad
con la normativa aplicable.
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