Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo NOVENO, así como el Anexo I y se adicionan los Anexos III y IV del Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación, para quedar como sigue:
Las empresas que importen bajo el Régimen aduanero de importación temporal al amparo del Decreto IMMEX:
- Productos,
- Equipos,
- Maquinarias o
- Cualquier otro insumo para ser remanufacturados, reciclados, reprocesados y/o para producir mercancías de exportación,
Deben ingresar a la DGGIMAR el Aviso de Materiales Importados de Régimen Temporal, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el Anexo III del presente Acuerdo.
Los residuos peligrosos generados con motivo de la utilización de insumos de Importación temporal, que no sean reciclables, clasificados en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo y generados a partir de los insumos reportados en el Aviso de Importación Temporal, deberán ser retornados al país de origen, para lo cual deben presentar a la DGGIMAR el Aviso de Retorno de Residuos Peligrosos.
El respectivo aviso de retorno deberá exhibirse a la PROFEPA en las inspectorías habilitadas en las principales aduanas del país, para la Verificación y, en su caso, la emisión del registro de verificación correspondiente.
Al Importar o Exportar residuos peligrosos y/o desechos previstos en tratados internacionales o retornar residuos peligrosos, los interesados manifestarán en el pedimento respectivo, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar las mercancías que correspondan a las listadas en el inciso f) del Anexo I del presente Acuerdo.
Los anexos que se adicionaron son los siguientes:
- ANEXO III: PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DEL TRÁMITE SEMARNAT-07-021, AVISO DE MATERIALES IMPORTADOS DE RÉGIMEN TEMPORAL, RETORNO DE SUS RESIDUOS PELIGROSOS Y RECICLAJE DE RESIDUOS PELIGROSOS NO RETORNADOS
- ANEXO IV: LEGISLACIÓN NACIONAL Y CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR MÉXICO QUE APLICAN A MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE), SUJETOS A CONTROL POR PARTE DE LA SEMARNAT.