Se reconoce al Complemento Carta Porte como la Carta Porte para los efectos Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y demás disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto por los siguientes ordenamientos, los cuales regulan el transporte de diversas mercancías a través de las diferentes vías de comunicación y lo relativo a la prestación del servicio de transporteCódigo de ComercioReglamento de Autotransporte Federal y Servicios AuxiliaresReglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción FederalReglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos PeligrososReglamento de Paquetería y MensajeríaEl complemento Carta Porte será el título legal del contrato entre el transportista y el “Expedidor”, “Remitente” o «Usuario» que contrata el servicio, por lo que será el instrumento que comprueba la recepción o entrega de las mercancías y su legal posesión, traslado o transporte.En el transporte privado se acreditará la legal tenencia y transporte con CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.La SCT verificara el cumplimiento del CFDI Carta Porte en los Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, con independencia de las atribuciones conferidas a la Guardia Nacional.La entrada en vigor de las disposiciones de este acuerdo será cuando resulte obligatorio el uso del Complemento Carta Porte.
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